A los efectos de la determinación de los gravámenes y demás tributos y
prestaciones pecuniarias reguladas en el presente decreto, el importe de
operaciones convenidas en moneda extranjera se convertirá a moneda
nacional a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre
del día anterior al del embarque de la exportación o de la entrada
efectiva a zona franca, en su caso.-
Cuando la moneda no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al
arbitraje correspondiente.-
Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del último día hábil
anterior.-