Los beneficios para el pago de impuestos y contribuciones especiales a
los Organismos de Seguridad Social previstos por las Leyes Nros. 13.268,
de 9 de julio de 1964, 13.608, de 8 de setiembre de 1967, 13.892, de 19
de octubre de 1970, 16.492, de 2 de junio de 1994 y Decreto-Ley Nº
14.214, de 18 de junio de 1974, serán adjudicados a quienes:
a) Industrialicen los productos y los exporten.-
b) Comercialicen con el exterior exportándolos en el mismo estado en que
los adquieran.-