Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los beneficios para el pago de impuestos y contribuciones especiales a 
los Organismos de Seguridad Social previstos por las Leyes Nros. 13.268, 
de 9 de julio de 1964, 13.608, de 8 de setiembre de 1967, 13.892, de 19 
de octubre de 1970, 16.492, de 2 de junio de 1994 y Decreto-Ley Nº 
14.214, de 18 de junio de 1974, serán adjudicados a quienes: 
a) Industrialicen los productos y los exporten.- 
b) Comercialicen con el exterior exportándolos en el mismo estado en que 
los adquieran.- 
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