Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, compete a la Dirección 
Nacional de Aduanas, entre otros controles, la verificación física, 
documental y la valoración de las mercaderías destinadas a la 
exportación. Para estas finalidades de control, la descripción de la 
mercadería en la declaración aduanera se ampliará de tal forma que 
permita al referido organismo identificarla sin ninguna duda, con el 
producto al que la norma otorga el beneficio o dispone el gravamen.-
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