El Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo en que éste delegue
sus atribuciones y la Dirección Nacional de Aduanas, para el cumplimiento
de las funciones previstas en este Decreto podrán reclamar la
colaboración técnica de las entidades beneficiarias de las prestaciones
pecuniarias generadas en ocasión de la exportación, sin que ello implique
el pago de contraprestación alguna.-