Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 El Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo en que éste delegue 
sus atribuciones y la Dirección Nacional de Aduanas, para el cumplimiento 
de las funciones previstas en este Decreto podrán reclamar la 
colaboración técnica de las entidades beneficiarias de las prestaciones 
pecuniarias generadas en ocasión de la exportación, sin que ello implique 
el pago de contraprestación alguna.-
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