Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 los artículos 40º a 46º de la ley que se reglamenta regirán a partir del 
día 10 de febrero de 2003.-
El presente Decreto regirá para las operaciones de exportación 
registradas ante la Dirección Nacional de Aduanas a partir del 10 de 
febrero de 2003.-
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