Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 715/973, de 6 de setiembre de
1973, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º.- El
Certificado de Bonificación se extenderá sólo a nombre de las fábricas
elaboradoras de tejidos o confecciones exportadas y no de las empresas
que los exporten en el mismo estado que los adquieren. Los exportadores
de tejidos en piezas o en confecciones y que no sean fabricantes de los
mismos, deberán formular Declaración Jurada en la que se identificarán a
los fabricantes respectivos. Asimismo, el beneficiario deberá formular
declaración jurada en oportunidad de la solicitud del crédito
correspondiente".-