Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 715/973, de 6 de setiembre de 
1973, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º.- El 
Certificado de Bonificación se extenderá sólo a nombre de las fábricas 
elaboradoras de tejidos o confecciones exportadas y no de las empresas 
que los exporten en el mismo estado que los adquieren. Los exportadores 
de tejidos en piezas o en confecciones y que no sean fabricantes de los 
mismos, deberán formular Declaración Jurada en la que se identificarán a 
los fabricantes respectivos. Asimismo, el beneficiario deberá formular 
declaración jurada en oportunidad de la solicitud del crédito 
correspondiente".-
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