Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Los créditos a que se refiere el artículo 1º, se generarán al momento de 
la exportación. Se entenderá por exportación la salida de plaza para ser 
consumidos en el exterior del territorio aduanero nacional de los bienes 
nacionales o nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la 
fecha del embarque respectivo.-
Para los bienes que procedan de territorio nacional no franco y sean 
introducidos a zona franca, la exportación se presumirá ocurrida al 
momento de la entrada efectiva a ese territorio franco.- 
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