Fecha de Publicación: 02/03/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 54/020

Reglaméntase la titulación otorgada por la Escuela Nacional de Danza perteneciente al SODRE.
(724*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                         Montevideo, 14 de Febrero de 2020

   VISTO: la necesidad de reglamentar la titulación otorgada por la Escuela Nacional de Danza perteneciente a la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" (SODRE) del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura";

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 8.557 de 18 de diciembre de 1929 encomienda a dicha Unidad Ejecutora la creación de Escuelas y Conservatorios;

   II) que en setiembre de 1975, el SODRE crea la Escuela Nacional de Danza, en la que se imparte enseñanza artística de nivel profesional bajo la responsabilidad del Estado;

   III) que la educación en danza, en sus aspectos específicos y técnicos, está a cargo del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos, Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura entre otras Instituciones;

   IV) que a 44 años de la creación de la Escuela Nacional de Danza, sus formaciones aún no han sido reconocidas dentro de la educación formal;     

   V) que la norma de referencia establece que los títulos terciarios que emanen de carreras dictadas por estos sistemas de educación deberán ser reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura u Organismo que la Ley determine;

   VI) que la Escuela Nacional de Danza se regirá por los principios y fines establecidos en la Ley General de Educación N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008 y en cuanto a la especificidad de la educación, recursos y formas de organización serán determinados por los lineamientos del Consejo Directivo del SODRE;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Educación y Cultura, en razón de su materia, es competente para entender en la conducción superior de la política nacional de la cultura, la educación y la ciencia, en lo referido al régimen de coordinación de la enseñanza, así como en lo relativo a los servicios docentes del Estado de carácter no autónomo y de acuerdo a lo establecido en la norma de referencia es el organismo que debe reconocer el nivel académico de dichas carreras;

   II) que a estos efectos, resulta pertinente establecer definiciones y clasificaciones en lo que refiere a enseñanza terciaria, así como también el procedimiento que deberá seguir cada una de las formaciones de la Escuela Nacional de Danza a efectos de obtener el reconocimiento pertinente por parte del Ministerio de Educación y Cultura;

   III) que la propuesta del texto del Decreto fue elaborado por el Grupo de trabajo instalado en el marco de la Comisión Coordinadora de la Educación Terciaria Pública, integrado por la Dirección de Educación, la Dirección Nacional de Cultura, el Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos del Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica;

   IV) que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública acordó aprobar el texto propuesto para el Decreto de reconocimiento de nivel terciario de las carreras de danza del SODRE;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 y los numerales 1°) y 2°) del artículo 181 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

   CAPÍTULO I

Artículo 1

   (Conceptos Generales). A los efectos del análisis de las carreras impartidas por la Escuela Nacional de Danza del SODRE, Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, se establecen las siguientes definiciones y clasificaciones.
   La educación terciaria se clasifica en:

   1) Nivel terciario I: tipo de formación que supone el manejo de
      instrumentos y tecnologías, diseño y organización, habilidades
      prácticas y competencias que exigen una especialización de
      conocimientos. Se trata de una formación que requiere una duración
      mínima de 1 (un) año y 6 (seis) meses y una carga horaria no menor a
      750 (setecientas cincuenta) horas de clase o actividades educativas
      supervisadas.

   2) Nivel terciario II: tipo de formación que supone la incorporación de
      conocimientos generales académicos de una disciplina o profesión, 
      que pueden colaborar en la práctica con un graduado universitario.  
      La duración de esta formación requiere un mínimo de 2 (dos) años y  
      una carga horaria de no menos de 900 (novecientos) horas de clase y
      actividades educativas supervisadas.

  3)  Nivel terciario III: tipo de formación que supone un conjunto de
      teorías, procedimientos y técnicas que permiten el aprovechamiento
      práctico del conocimiento científico. La formación tiene como 
      objetivo obtener un resultado nuevo determinado, ya sea en el campo 
      de la ciencia, la tecnología, la producción, el arte, el deporte, la
      educación o en cualquier otra actividad en la sociedad. Se trata de
      una formación que requiere un mínimo de 2 (dos) años y 6 (seis) 
      meses y una carga horaria de no menos de 1.250 (mil doscientos 
      cincuenta) horas de clase o actividades educativas supervisadas.

   CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS TERCIARIAS OFRECIDAS POR LA ESCUELA NACIONAL DE DANZA DEL SODRE

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ.
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