Fecha de Publicación: 02/03/2020
Página: 31
Carilla: 31

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 12

   (Reválida de asignaturas). La Escuela Nacional de Danza del SODRE podrá acordar la reválida de asignaturas correspondientes a sus respectivas carreras acorde a los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley N° 18.437 del 12 de diciembre de 2008. La reválida de asignaturas de carreras de nivel terciario se podrá autorizar si la asignatura fue cursada y aprobada en otra carrera de una Institución pública o Institución privada reconocida tanto del exterior como a nivel nacional de igual o superior nivel académico por el Ministerio de Educación y Cultura.

   CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN ASESORA EN EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN DANZA
Ayuda