Fecha de Publicación: 02/03/2020
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Carilla: 31

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

   (Integración). La Comisión Asesora en Educación Artística en Danza estará integrada por 5 (cinco) miembros designados con sus alternos, los que serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura. Uno de los miembros será designado a propuesta del Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos, Escuelas de Formación Artística, uno a propuesta de la Universidad de la República, uno a propuesta de la Universidad Tecnológica, uno a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública y uno a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura. El Ministerio y los Organismos mencionados contarán con un plazo de 30 (treinta) días corridos para formular la propuesta para la integración de la Comisión a partir de la vigencia del presente Decreto.
   Si las propuestas no fueren formuladas por quien corresponda dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su requerimiento, el Ministerio de Educación y Cultura podrá proceder a la designación correspondiente. Los miembros de la Comisión Asesora en Educación Artística en Danza permanecerán 3 (tres) años en sus cargos y actuarán con autonomía técnica en el desempeño de sus funciones. El Ministerio de Educación y Cultura podrá prorrogar hasta nueva designación el plazo de actuación de los miembros de la Comisión.
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