Fecha de Publicación: 02/03/2020
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Carilla: 31

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   Condiciones de ingreso a la formación.
   -  Aprobación de Educación Media Superior o similar.
   -  Aprobación del Ciclo Introductorio o prueba de admisión.
   -  Carnet de salud vigente.
   Como particularidad de los estudios de danza, en relación con otras enseñanzas, en estos el/la bailarín/a se expresa a través de su propio cuerpo y cursa estudios que tienen como meta el ejercicio profesional de la danza. La importancia del rendimiento físico y las posibilidades expresivas del cuerpo del estudiante hacen necesarias que su período de formación inicie y finalice a edad temprana, con el fin de que las enseñanzas técnicas de danza garanticen a sus estudiantes una formación que proporcione una alta especialización a futuros egresados que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a la danza profesionalmente. Por tanto, para todos los casos se realizarán pruebas de ingreso que evaluarán las aptitudes necesarias según la especificidad de cada formación.
   Los requisitos para el ingreso al ciclo introductorio serán:
   -  1er. Año de Bachillerato Diversificado o Primer año de Educación 
      Media Tecnológica o Bachillerato Tecnológico en cualquier 
      orientación aprobado.
   -  Aprobación de prueba de admisión.
   -  Carnet de salud vigente.
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