(Del procedimiento de reconocimiento). La petición de reconocimiento de formaciones deberá presentarse ante el Ministerio de Educación y Cultura y será considerada en forma previa por la Comisión Asesora en Educación Artística en Danza. La referida Comisión, podrá contar con el asesoramiento de evaluadores externos. A tal efecto, se entiende como evaluador al experto destacado cuya trayectoria le otorga un grado de autoridad en la materia, nivel profesional o académico, suficiente como para emitir juicios de valor con independencia de criterio y solidez técnica. En caso de que la Comisión Asesora designe evaluadores externos el SODRE cubrirá los costos del evaluador y contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar objeciones formales, debidamente fundamentadas, a tales designaciones. Los asesores, evaluadores o peritos designados se comprometerán a mantener la confidencialidad de la información recibida, así como de los asesoramientos y peritajes que se produzcan.
La solicitud de reconocimiento de nivel académico de las formaciones en danza deberá presentarse 6 (seis) meses antes de la fecha de comienzo de su dictado.
En caso de iniciar el cursado de la carrera antes de la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura, la Institución deberá comunicar públicamente que la carrera se encuentra en trámite de reconocimiento.
Si la autoridad no se expidiera luego de transcurrido 1 (un) año desde la solicitud de reconocimiento y siempre que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente Decreto, los estudiantes que hayan iniciado los cursos de las carreras terciarias podrán completarlas tal como fueron presentadas y registrar sus títulos en el Ministerio de Educación y Cultura.
Este plazo será suspendido desde el día que se haya notificado a la Institución de las observaciones de las que haya sido objeto la solicitud de reconocimiento y hasta tanto se cumpla con lo requerido.