Fecha de Publicación: 02/03/2020
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Carilla: 31

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 8

   (Diligencias probatorias). Los hechos relevantes para las decisiones previstas en este Capítulo podrán acreditarse por cualquier medio de prueba fehaciente admitido por la Ley. El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer las diligencias probatorias que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del reconocimiento, de los planes y programas de desarrollo, así como la adecuación de la enseñanza impartida, incluyendo las visitas de verificación que considere pertinentes.

   CAPÍTULO III - DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES
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