Fecha de Publicación: 09/02/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en consulta con el Ministerio de Ambiente, establecerá la fecha a partir de la cual entrará en vigencia la restricción operativa establecida en el artículo 1.
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