Fecha de Publicación: 09/02/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 54/022

Incorpórase como restricción operativa, a los efectos de la planificación y operación del sistema eléctrico, el flujo mínimo de ochenta metros cúbicos por segundo a erogarse por la central hidroeléctrica de UTE, ubicada en Rincón del Bonete del Río Negro, y apruébase el protocolo a seguir por la Administración del Mercado Eléctrico en la planificación y operación de dicha restricción operativa.
(332*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE AMBIENTE

                                          Montevideo, 3 de Febrero de 2022

   VISTO: la necesidad de definir una restricción operativa de la central hidroeléctrica de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, ubicada en la presa Rincón del Bonete del Río Negro;

   RESULTANDO: I) que el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, prevé la consideración de las restricciones sobre el caudal del Río Negro, que afecten la operación de las centrales hidroeléctricas localizadas sobre su cuenca;

   II) que el entonces Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por Resolución N° 690/019, de 14 de mayo de 2019, otorgó autorización ambiental previa al proyecto de instalación de una planta de celulosa en la localidad catastral Centenario del departamento de Durazno, aguas abajo de la presa Rincón del Bonete del Río Negro;

   III) que la Administración del Mercado Eléctrico con la participación de Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas ha elaborado un proyecto de protocolo de operación del flujo mínimo para las fases de planificación del despacho y los modelos para la programación de la operación del sistema eléctrico;

   CONSIDERANDO: I) que es competencia del Poder Ejecutivo la definición de la política energética y productiva;

   II) que es necesario incorporar en la planificación y operación del sistema eléctrico las restricciones operativas de la central hidroeléctrica ubicada en la presa Rincón del Bonete del Río Negro;

   ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Energía y lo dispuesto en el Decreto -Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase como restricción operativa, a los efectos de la planificación y operación del sistema eléctrico, el flujo mínimo de 80 (ochenta) metros cúbicos por segundo a erogarse por la central hidroeléctrica de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, ubicada en Rincón del Bonete del Río Negro.

Artículo 2

   Apruébase el protocolo a seguir por la Administración del Mercado Eléctrico en la planificación y operación del sistema eléctrico conforme a la restricción operativa del artículo 1°, y que figura como anexo de este Decreto.

Artículo 3

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en consulta con el Ministerio de Ambiente, establecerá la fecha a partir de la cual entrará en vigencia la restricción operativa establecida en el artículo 1.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; ADRIAN PEÑA.
                                  ANEXO

              PROTOCOLO ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO
                                  (ADME)

   1.- Para estimar la probabilidad de incumplimiento, junto con cada programación estacional ADME efectuará una simulación de horizonte de tres años considerando un año de guarda al inicio para independizar los resultados de la condición inicial. La información e hipótesis para las simulaciones que calcularán la probabilidad de incumplimiento coincidirán con las de la programación estacional vigente.
   A partir de los resultados del segundo año, cada semana de las crónicas simuladas que tenga por lo menos una hora con caudal inferior a 80m³/s se considerará como una semana con falla. La probabilidad de incumplimiento se calculará como la cantidad de semanas con falla sobre el total de las semanas simuladas.
   2°.- En la realización de la simulación se emplearán los modelos usados en la ejecución de las programaciones estacionales. En dichos modelos se aplicará un costo ficticio por incumplimiento del erogado mínimo en cada paso de tiempo que se sumará a la función de costo a minimizar en el paso.
   3°.- El costo ficticio por incumplimiento será el menor valor posible tal que la probabilidad de incumplimiento no exceda de 0.57 por mil y será empleado en los modelos utilizados en la programación estacional y en las programaciones de horizonte semanal y diaria utilizadas para fijar las consignas de operación.
   Los valores del costo ficticio de incumplimiento estarán sujetos a reprogramación y podrán ser recalibrados previo aviso a la Dirección Nacional de Energía (DNE) y Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).
   4°.- La probabilidad de incumplimiento resultante en las simulaciones en cada una de las programaciones podrá ser mayor o menor que la indicada en el numeral precedente pero no modificará el costo ficticio de incumplimiento calculado.
   5°.- ADME incluirá en la programación estacional y demás instancias de programación un análisis estadístico de la probabilidad de incumplimiento que prevea en cada caso, el cual estará sujeto a las condiciones iniciales de cada programación. Con la ejecución de cada programación diaria se pondrá pública la información que muestre las probabilidades de incumplimiento de la condición de 80 m3/s y el caudal previsto a ser erogado en los siguientes tres meses con detalle horario.
   6°.- ADME pondrá a disposición de DNE, la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente y los agentes del mercado las previsiones para la probabilidad de incumplimiento.
   Cuando ADME detecte una probabilidad significativa de incumplimiento alertará a los anteriormente citados a través del Sistema Integral de Información de ADME, resaltando adecuadamente las circunstancias donde se incremente el riego de su ocurrencia
   7°.- ADME elaborará y pondrá diariamente a disposición de DNE, DINACEA y los agentes del mercado la información sobre el caudal horario erogado en la central de Rincón del Bonete de al menos los últimos tres meses.
   8°.- ADME aprobará un procedimiento que desarrolle en forma detallada los pasos necesarios para realizar la simulación y el cálculo del costo ficticio de incumplimiento, establecidos en los numerales precedentes conforme a los modelos aplicables. La aprobación del procedimiento será comunicado a DNE y UTE.
   9°.- La programación estacional y demás instancias de programación serán las definidas en el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002.


		
		Ayuda