PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; ADRIAN PEÑA.
ANEXO
PROTOCOLO ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO
(ADME)
1.- Para estimar la probabilidad de incumplimiento, junto con cada programación estacional ADME efectuará una simulación de horizonte de tres años considerando un año de guarda al inicio para independizar los resultados de la condición inicial. La información e hipótesis para las simulaciones que calcularán la probabilidad de incumplimiento coincidirán con las de la programación estacional vigente.
A partir de los resultados del segundo año, cada semana de las crónicas simuladas que tenga por lo menos una hora con caudal inferior a 80m³/s se considerará como una semana con falla. La probabilidad de incumplimiento se calculará como la cantidad de semanas con falla sobre el total de las semanas simuladas.
2°.- En la realización de la simulación se emplearán los modelos usados en la ejecución de las programaciones estacionales. En dichos modelos se aplicará un costo ficticio por incumplimiento del erogado mínimo en cada paso de tiempo que se sumará a la función de costo a minimizar en el paso.
3°.- El costo ficticio por incumplimiento será el menor valor posible tal que la probabilidad de incumplimiento no exceda de 0.57 por mil y será empleado en los modelos utilizados en la programación estacional y en las programaciones de horizonte semanal y diaria utilizadas para fijar las consignas de operación.
Los valores del costo ficticio de incumplimiento estarán sujetos a reprogramación y podrán ser recalibrados previo aviso a la Dirección Nacional de Energía (DNE) y Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).
4°.- La probabilidad de incumplimiento resultante en las simulaciones en cada una de las programaciones podrá ser mayor o menor que la indicada en el numeral precedente pero no modificará el costo ficticio de incumplimiento calculado.
5°.- ADME incluirá en la programación estacional y demás instancias de programación un análisis estadístico de la probabilidad de incumplimiento que prevea en cada caso, el cual estará sujeto a las condiciones iniciales de cada programación. Con la ejecución de cada programación diaria se pondrá pública la información que muestre las probabilidades de incumplimiento de la condición de 80 m3/s y el caudal previsto a ser erogado en los siguientes tres meses con detalle horario.
6°.- ADME pondrá a disposición de DNE, la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente y los agentes del mercado las previsiones para la probabilidad de incumplimiento.
Cuando ADME detecte una probabilidad significativa de incumplimiento alertará a los anteriormente citados a través del Sistema Integral de Información de ADME, resaltando adecuadamente las circunstancias donde se incremente el riego de su ocurrencia
7°.- ADME elaborará y pondrá diariamente a disposición de DNE, DINACEA y los agentes del mercado la información sobre el caudal horario erogado en la central de Rincón del Bonete de al menos los últimos tres meses.
8°.- ADME aprobará un procedimiento que desarrolle en forma detallada los pasos necesarios para realizar la simulación y el cálculo del costo ficticio de incumplimiento, establecidos en los numerales precedentes conforme a los modelos aplicables. La aprobación del procedimiento será comunicado a DNE y UTE.
9°.- La programación estacional y demás instancias de programación serán las definidas en el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002.