Fecha de Publicación: 03/10/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Decreto 540/977

Se modifican los montos establecidos de responsabilidad patrimonial mínima para las empresas privadas.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 28 de setiembre de 1977.

Visto: el decreto 439/976, de 15 de julio de 1976, que establece
exigencias  de responsabilidad patrimonial mínima para las empresas
bancarias privadas.

Considerando: I) Que los montos de responsabilidad patrimonial mínima,
establecidos por dicho decreto, han perdido actualidad ante los cambios
producidos últimamente en el nivel de precios;

II) Que es necesario que las instituciones bancarias privadas adecúen sus
patrimonios a los volúmenes operativos en constante crecimiento.

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima.- La responsabilidad 
patrimonial neta mínima que deberán mantener las empresas bancarias, 
determinada conforma a las normas que dicte el Banco Central del Uruguay, 
será la siguiente:

a) Responsabilidad patrimonial básica:
     - Bancos: N$ 6:000.000.00.
     - Casas bancarias: N$ 3:000.000.00.
     - Cajas Populares: N$ 600.000.00.

b) Responsabilidad patrimonial adicional:
     - Por cada dependencia instalada en el departamento de Montevideo, en
las capitales de los departamentos del interior y en las ciudades de Las
Piedras, Pando y Punta del Este; N$ 500.000.00.
     - Por cada una de las otras dependencias: nuevos pesos 250.000.00.
     - Por cada uno de los locales especiales destinados exclusivamente a
la compraventa de moneda extranjera: N$ 250.000.00.

Artículo 2

   Tope de Inmovilización de Gestiones.- El Banco Central del Uruguay 
fijará la proporción máxima entre el monto de los valores y de los activos
inmovilizados -de uso propio, inversiones y nominales- y la responsabilidad patrimonial neta de las empresas bancarias privadas, la
que no será superior al 100%.

Cuando la relación entre el monto de los valores de los activos
inmovilizados y la responsabilidad patrimonial neta supere la proporción
establecida por el Banco Central del Uruguay, el exceso verificado no se
computará a efectos de determinar la responsabilidad patrimonial neta.

Artículo 3

   Plazo.- Las empresas bancarias deberán integrar antes del 1º de enero 
de 1979, la responsabilidad patrimonial neta mínima a que refiere el 
artículo 1º.

Artículo 4

   Incumplimiento.- Cuando una empresa bancaria no mantenga la responsabilidad patrimonial neta mínima, el Banco Central del Uruguay
elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo para que proceda a cancelar 
la autorización para funcionar.

Artículo 5

   Reglamentación.- El Banco Central del Uruguay reglamentará, en lo
pertinente, la aplicación del presente decreto.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc. -
 


MENDEZ. - ERNESTO ROSSO.

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