Decreto 540/977
Se modifican los montos establecidos de responsabilidad patrimonial mínima para las empresas privadas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de setiembre de 1977.
Visto: el decreto 439/976, de 15 de julio de 1976, que establece
exigencias de responsabilidad patrimonial mínima para las empresas
bancarias privadas.
Considerando: I) Que los montos de responsabilidad patrimonial mínima,
establecidos por dicho decreto, han perdido actualidad ante los cambios
producidos últimamente en el nivel de precios;
II) Que es necesario que las instituciones bancarias privadas adecúen sus
patrimonios a los volúmenes operativos en constante crecimiento.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima.- La responsabilidad
patrimonial neta mínima que deberán mantener las empresas bancarias,
determinada conforma a las normas que dicte el Banco Central del Uruguay,
será la siguiente:
a) Responsabilidad patrimonial básica:
- Bancos: N$ 6:000.000.00.
- Casas bancarias: N$ 3:000.000.00.
- Cajas Populares: N$ 600.000.00.
b) Responsabilidad patrimonial adicional:
- Por cada dependencia instalada en el departamento de Montevideo, en
las capitales de los departamentos del interior y en las ciudades de Las
Piedras, Pando y Punta del Este; N$ 500.000.00.
- Por cada una de las otras dependencias: nuevos pesos 250.000.00.
- Por cada uno de los locales especiales destinados exclusivamente a
la compraventa de moneda extranjera: N$ 250.000.00.
Tope de Inmovilización de Gestiones.- El Banco Central del Uruguay
fijará la proporción máxima entre el monto de los valores y de los activos
inmovilizados -de uso propio, inversiones y nominales- y la responsabilidad patrimonial neta de las empresas bancarias privadas, la
que no será superior al 100%.
Cuando la relación entre el monto de los valores de los activos
inmovilizados y la responsabilidad patrimonial neta supere la proporción
establecida por el Banco Central del Uruguay, el exceso verificado no se
computará a efectos de determinar la responsabilidad patrimonial neta.
Plazo.- Las empresas bancarias deberán integrar antes del 1º de enero
de 1979, la responsabilidad patrimonial neta mínima a que refiere el
artículo 1º.
Incumplimiento.- Cuando una empresa bancaria no mantenga la responsabilidad patrimonial neta mínima, el Banco Central del Uruguay
elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo para que proceda a cancelar
la autorización para funcionar.