Fecha de Publicación: 03/10/1977
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 2

   Tope de Inmovilización de Gestiones.- El Banco Central del Uruguay 
fijará la proporción máxima entre el monto de los valores y de los activos
inmovilizados -de uso propio, inversiones y nominales- y la responsabilidad patrimonial neta de las empresas bancarias privadas, la
que no será superior al 100%.

Cuando la relación entre el monto de los valores de los activos
inmovilizados y la responsabilidad patrimonial neta supere la proporción
establecida por el Banco Central del Uruguay, el exceso verificado no se
computará a efectos de determinar la responsabilidad patrimonial neta.
Ayuda