Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 791-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 541/005

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión 40/005 del Consejo Mercado Común.
(2.458*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 26 de diciembre de 2005

VISTO: la Decision Nº 40/05 del Consejo del Mercado Común, que aprueba
disposiciones en materia de bienes de capital.-

RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el
artículo 2º.-

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho compromiso corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión a que
alude el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión Nº 40/05 del Consejo Mercado Común cuyo texto se anexa como
parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2

 Los bienes clasificados como BK o Bit en la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común fuera fijado por el Decreto  Nº
548/003, de 31 de diciembre de 2003, mantienen su vigencia.-

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaria del MERCOSUR.-

Artículo 4

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; REINALDO
GARGANO; JORGE LEPRA; JOSE MUJICA.


MERCOSUR/CMC/DEC. N°40/05

                            BIENES DE CAPITAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03 y 34/03 del
Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia
de lo dispuesto en el artículo primero de la Dec. CMC Nº 34/03.

Art. 2 - Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Partes podrán
mantener los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en
los Estados Partes, incluyendo las Medidas Excepcionales en el Ambito
Arancelario previstas en la Dec. CMC N° 02/03.

Art. 3 - Reemplazar el artículo 11 del Anexo de la Dec. CMC Nº 34/03 por
el siguiente:

        "Art. 11 - A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán admitidas
        importaciones, con los beneficios previstos en el presente
        régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y
        componentes, clasificados en los códigos identificados como "BK"
        en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que
        consten de la Lista Común."

Art. 4 - Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y
Dispersión del Arancel Externo Común, aprobado por Dec. CMC Nº 05/01, a
elaborar, antes del 31 de diciembre de 2006, una propuesta de revisión
del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Capital.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos
en la Res. GMC N° 43/03.

Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.

                                          XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05


		
		Ayuda