Comuníquese, publíquese, etc..-
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; REINALDO
GARGANO; JORGE LEPRA; JOSE MUJICA.
MERCOSUR/CMC/DEC. N°40/05
BIENES DE CAPITAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03 y 34/03 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia
de lo dispuesto en el artículo primero de la Dec. CMC Nº 34/03.
Art. 2 - Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Partes podrán
mantener los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en
los Estados Partes, incluyendo las Medidas Excepcionales en el Ambito
Arancelario previstas en la Dec. CMC N° 02/03.
Art. 3 - Reemplazar el artículo 11 del Anexo de la Dec. CMC Nº 34/03 por
el siguiente:
"Art. 11 - A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán admitidas
importaciones, con los beneficios previstos en el presente
régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y
componentes, clasificados en los códigos identificados como "BK"
en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que
consten de la Lista Común."
Art. 4 - Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y
Dispersión del Arancel Externo Común, aprobado por Dec. CMC Nº 05/01, a
elaborar, antes del 31 de diciembre de 2006, una propuesta de revisión
del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Capital.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos
en la Res. GMC N° 43/03.
Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.
XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05