Decreto 543/976
Se incorporan al régimen de compensación establecido por el artículo 450 de la ley 13.640, todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 19 de agosto de 1976.
Visto: lo dispuesto por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, por el cual se crea la Cámara Compensadora de Débitos y
Créditos del Estado, Municipios, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados y Organismos Públicos Estatales en general, con excepción
del Banco de Previsión Social y lo establecido por el artículo 6º numeral
1º del decreto 84/976 de 12 de febrero de 1976.
Considerando: que es menester determinar los Organismos que ingresarán
en el régimen de compensación establecido por las normas citadas en el
Visto, a los efectos de que la Contaduría General de la Nación proceda a
su progresiva incorporación determinando los períodos de ingreso,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Incorpórase al régimen de compensación, establecido por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, a todos los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados.
Los Organismos citados, procederán a remitir a la Contaduría General de la Nación el estado de sus Cuentas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 84/976 de 12 de febrero de 1976 indicando aquellas partidas a ser compensadas.
La Contaduría General de la Nación en base a la información recibida,
fijará los períodos de ingreso de estos Organismos, al régimen de
compensación establecido.
DEMICHELI. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. - General HUGO LINARES BRUM. - JUAN
CARLOS BLANCO. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO CRISPO AYALA. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - MARIO ARCOS PEREZ. - JULIO EDUARDO AZNAREZ. - ERNESTO LLOVET.