Fecha de Publicación: 27/08/1976
Página: 443-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los Organismos citados, procederán a remitir a la Contaduría General de la Nación el estado de sus Cuentas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 84/976 de 12 de febrero de 1976 indicando aquellas partidas a ser compensadas.
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