Fecha de Publicación: 18/10/1985
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 6° del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984, por el siguiente:
   "ARTICULO 6° Tasas. Fíjanse las siguientes tasas:
   1) Empresas que integran el sistema financiero:
   a) Básica del 1% (uno por ciento) para las ventas realizadas a quienes 
   no intergren el sistema financiero:
   b) Diferencial del 0.3% (cero tres por ciento) para las restantes 
   ventas.
   2) Demás sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
   Comercio: Básica 1% (uno por ciento).
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