Sustitúyese el artículo 6° del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984, por el siguiente:
"ARTICULO 6° Tasas. Fíjanse las siguientes tasas:
1) Empresas que integran el sistema financiero:
a) Básica del 1% (uno por ciento) para las ventas realizadas a quienes
no intergren el sistema financiero:
b) Diferencial del 0.3% (cero tres por ciento) para las restantes
ventas.
2) Demás sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio: Básica 1% (uno por ciento).