Sustitúyese el artículo 16 del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984, por el siguiente:
"ARTICULO 16 Operaciones no gravadas. Los contribuyentes deberán documentar en facturas o boletas específicas, diferentes a las que corresponden a operaciones gravadas, las operaciones de arbitraje (venta de monedad extranjera pagadera en otra moneda extranjera), canje (venta
de moneda, medios de pago o valores mobiliarios en moneda extranjera pagaderos en otros medios expresados en la misma moneda) y venta de metales preciosos, pagaderos en moneda extranjera o en dichos metales.
Dichas facturas o boletas deberán cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 10".