Decreto 544/989
Se autoriza a la Dirección de Loterías y Quinielas, la implementación del
juego de la lotería combinada.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de noviembre de 1989.
Visto: la conveniencia de modernizar el juego de la lotería nacional,
incorporándole las nuevas modalidades del juego, conocidas como "lotería
combinada".
Considerando: I) Que la lotería combinada es una modalidad del juego
de las loterías (artículo 2º de la ley 9.098 de 18 de setiembre de 1933,
inciso 1º del artículo 60 de la ley 11.490 de 18 de setiembre de 1950 y
artículo 27 de la ley 12.276 de 10 de febrero de 1956 y decreto 359/978
de 28 de junio de 1978) por lo que cabe entenderla abarcada en el monopolio estatal;
II) Que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades reglamentarias está habilitado para implantar nuevas modalidades en el juego de las loterías (numeral 4 del artículo 168 de la Constitución e inciso 3º del artículo 60 de la ley 11.490);
III) Que es competencia de la Dirección de Loterías y Quinielas "ejercer el contralor de todas las actividades de la explotación de la lotería nacional (artículo 61 de la ley 11.490 citada y artículo 71 de la ley 13.349 de 29 de julio de 1965);
IV) Que la lotería combinada, al igual que la lotería nacional, la
explotación del juego es de cargo y en beneficio del Estado y no de
concesionarios privados (Inciso 1º del artículo 60 de la ley 11.490);
V) Que las normas atinentes a la organización del juego, su fiscalización y distribución, la fijación de montos y forma de pago de
los premios, el sistema de comercialización, impuestos, etc., vigentes para la Lotería Nacional deben extenderse a la modalidad de lotería combinada, salvo que se disponga especialmente otra previsión.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas la implementación
del juego de la lotería combinada, que se ajustará en cuenta a sus
características y desarrollo a lo dispuesto en el presente Decreto.
Comprende la combinación de las modalidades del juego de la lotería
tradicional y de la lotería instantánea.
Asimismo, conforme a la evolución del aumento de la recaudación fiscal el
Ministerio de Economía y Finanzas podrá aplicar la modalidad de la
lotería instantánea, exclusivamente.