Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   El porcentaje total de premios a distribuir correspondiente a la lotería instantánea será del 40% (cuarenta por ciento) del valor de la emisión considerado para la lotería instantánea.
El porcentaje señalado se distribuirá de la siguiente forma: a) 85% (ochenta y cinco por ciento) para premios contenidos en los propios billetes; b) 15% (quince por ciento) para premios del gran sorteo especial.
Los premios correspondientes al juego de lotería instantánea, se
adecuarán conforme a la siguiente escala:

Categoría A) 20 premios que representen el 17% del importe referido en el inciso 1º de este artículo.
Categoría B) 200 premios que representen el 8% del importe.
Categoría C) 600 premios que representan el 5% del importe.
Categoría D) 8.160 premios que representan el 17% del importe.
Categoría E) 30.400 premios que representan el 38% del importe.
En ningún caso el premio a recibir podrá ser menor que el precio de la
fracción.
Los premios correspondientes al gran sorteo, se adecuarán conforme a la
siguiente escala:
-un primer premio que representa el 10% del importe referido en el
inciso 1º de este artículo.
-un segundo premio que representa el 2% del importe referido en el
inciso 1º de este artículo.
-y tres premios que representan el 3% del importe referido en el 
inciso 1º de este artículo.
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