Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Adquirido el billete por el jugador, la comprobación de la existencia
o no de premio correspondiente a la lotería instantánea se verificará de
acuerdo con las instrucciones contenidas en los propios billetes.   Resultarán premiados aquellos en los que aparezcan bien un número o
combinación de números, símbolo o combinación de símbolos determinados en
las propias instrucciones; y, para el sorteo especial, resultarán
premiados aquellos billetes cuyos números de la parte superior derecha
coincidan con el acierto del sorteo especial. Finalmente, el premio de la
lotería nacional corresponderá al sorteo ordinario de la lotería 
nacional.
Los premios menores, a juicio de la Dirección de Loterías y Quinielas,
serán hechos efectivos por los agentes.
Los premios mayores serán hechos efectivos por la Dirección de Loterías y Quinielas en los lugares que ésta determine.
Ayuda