Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Cada emisión de lotería combinada tendrá el número de millares que 
será fijado por la Dirección de Loterías y Quinielas en función de las
estimaciones que realice del mercado de colocaciones.
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