Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   El derecho al cobro de los aciertos por parte de los tenedores de
billetes premiados en la lotería combinada prescribirán a los 30
(treinta) días siguientes de la fecha del sorteo ordinario o, en su caso,
del gran sorteo especial.
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