Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   La empresa adjudicataria de la licitación deberá estar en condiciones de suministrar los billetes en las condiciones de seguridad requeridas,
realizar el diseño y la confección de los juegos de lotería combinada así
como prestar servicio de consultoría integral del juego de la lotería
combinada.
En la adjudicación de la licitación se dará preferencia a aquellas
ofertas que acrediten disposición a asumir todos los gastos iniciales de
la promoción del juego.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para la adjudicación será
condición imprescindible:
1) la acreditación de máxima seguridad en lo referente a la inviolabilidad del sistema.
2) inclusión en las ofertas de muestras de trabajos realizados, relación de usuarios así como dibujos o bocetos terminados y coloreados.
3) el papel del billete a imprimir el que deberá tener un encape de
aluminio que garantice condiciones suficientes de seguridad.

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