Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   La financiación del costo del suministro se realizará con cargo al
precio del billete (artículo 8° de este decreto).
La implantación del juego así como la adquisición de los equipos
necesarios para su contralor será adquiridos con cargo al financiamiento
proveniente de los proventos de la Dirección de Loterías y Quinielas,
previa autorización del preventivo necesario (artículos 35 y 37 de la ley
15.767 del 13 de setiembre de 1985 y artículo 7 del decreto ley 14.867 de
24 de enero de 1979).
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