Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La lotería combinada es un juego de loterías consistente en la
adquisición de billetes, mediante el pago de un precio cierto, pudiendo
obtenerse, en su caso, permiso en metálico. Tales premios resultan de
tres modalidades. La primera, correspondiente a la del billete de la lotería nacional hoy en vigencia. La segunda, resulta de raspar la cubierta que recubre una parte del billete en el que aparecen diferentes símbolos o números y el monto del premio correspondiente al acierto, el que consiste en la repetición por tres veces dicho símbolos o números. Y la tercera, que también resulta de raspar la cubierta de otra parte del billete, donde aparece otro número el que dará la posibilidad de participar con el mismo en un gran sorteo especial, coincidente o no con el sorteo correspondiente a la lotería nacional el que es realizado por
la Dirección de Loterías y Quinielas en la forma y con la publicidad que ésta determine.
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