Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El juego de la lotería combinada sólo podrá practicarse mediante los
billetes debidamente autorizados por la Dirección de Loterías y 
Quinielas. Cada billete se subdividirá en las fracciones que la Dirección de Loterías y Quinielas considere más conveniente para la venta.
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