Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   El billete para el juego de la lotería combinada consistirá en una
base de cartulina que deberá reunir, como mínimo, las siguientes
características:
a) Cada fracción del billete se compondrá de dos partes, una superior y
otra inferior; a su vez la superior se dividirá en dos partes la superior
izquierda y la superior derecha.
b) Tanto la parte inferior y la parte superior, como a su vez la superior
izquierda con la superior derecha, deberán estar troqueladas entre sí de
manera que admita su posterior separación.
c) La parte inferior como su dorso correspondiente contendrán los elementos característicos del billete de la lotería nacional. En sustitución del sistema vigente de rúbrica, el frente de la parte
inferior deberá contener un código de barras con miras al control
administrativo en oportunidad del pago de premios.
d) La parte superior izquierda deberá tener impreso no menos de tres
casilleros cubiertos de manera que quede totalmente garantizada la seguridad de cada uno de los números o símbolos de los billetes.
Asimismo, deberá tener un número de validación oculto compuesto, como
mínimo, de nueve dígitos; número que deberá ser único e irrepetible y no
podrá tener con el número de serie de los billetes.
e) La parte superior derecha deberá tener impreso un casillero cubierto
de manera que quede totalmente garantizada la seguridad de cada uno de
los números que aparezcan impresos por debajo de la cubierta, los que podrán ser menores de seis.
f) Al dorso de la parte superior derecha así como al dorso de la parte
superior izquierda respectivamente, deberá contener el billete:
- las instrucciones necesarias para proceder, sin que el billete sea
perjudicado, bien mediante el raspado del o de los casilleros o cualquier
otra operación, al examen de casilleros y, en su caso, de las
combinaciones de números o símbolos premiados. También las referidas al
gran sorteo especial y su fecha.
- la estructura de premios correspondientes a la lotería nacional, de la
lotería instantánea y también del gran sorteo especial.
g) Tanto la parte inferior (billete correspondiente a la lotería
nacional) como el frente de la parte superior izquierda y de la derecha
deberá contener:
- un número de serie, correlativa por sorteo durante cada año civil, que
permita la identificación individual de cada fracción de billete y cada
una de sus partes, con la fecha del correspondiente sorteo.
- una serie de símbolos o números que acrediten la validez de la respectiva parte del billete y su seguridad antifraude cuya impresión se
realice por imagen distorsionada, legible por procedimientos ópticos
especiales.
- una contraseña que acompañe los números o símbolos de cuya combinación
resulte los billetes premiados, situada debajo de cada uno de ellos e
impresa en una tipografía de menor tamaño (no raspar).
h) El material que será objeto de raspado para poner en descubierto los
números o símbolos del billete será opaco y de tal calidad que preserve
la seguridad de dichos números o símbolos y del número de validación del
billete.
i) Los billetes se imprimirán sobre un soporte de cartulina para tarjetas
compuesto por un laminado de dicho material cubierto de aluminio con su
cara mate hacia afuera, que tenga el espesor suficiente para que el
billete no se rompa o separe con facilidad. 
Los números o símbolos del billete cubiertos por el material opaco deberán, a su vez, estar protegidos por una capa material transparente
que impida que el raspado del billete pueda perjudicarlos.
Sobre la superficie del material a raspar habrá una sobreimpresión de dos
colores, que tendrán un diseño artístico y regular, siendo de contornos
perfectamente definidos sin zonas borrosas, con el objeto de destacar
cualquier eventual manipulación del billete.
j) El billete deberá contener su precio de venta.
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