Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los Agentes Oficiales de Lotería serán los titulares del reparte de
billetes de la lotería combinada, siendo de aplicación lo dispuesto en el
decreto 319/977 de 8 de junio de 1977, modificativos y concordantes en
todo lo que no se oponga al presente decreto.
Los Agentes Oficiales de Lotería, podrán utilizar la red de distribución y venta autorizada por la Dirección de Loterías y Quinielas.
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