Fecha de Publicación: 19/01/1990
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   El precio del billete será fijado para cada emisión, en función de la programación del juego, por la Dirección de Loterías y Quinielas con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
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