Fecha de Publicación: 09/01/2004
Página: 396-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 544/003

Reglaméntase la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, 
creada por el artículo 17º de la Ley 17.598.
(2*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
   TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 29 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, creada 
por el artículo 17º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002.-

RESULTANDO: I) que la citada Ley creó la Unidad Reguladora de Servicios 
de Energía y Agua (URSEA), con cometidos de regulación y control de 
actividades de interés público referidas a la energía eléctrica, el gas, 
el petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos, y agua 
potable y saneamiento.-

II) que a efectos de financiar el presupuesto de dicha Unidad, la misma 
Ley estableció la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y 
Agua.-

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario proceder a la reglamentación de la 
tasa aludida.-

II) que asimismo, corresponde reglamentar el cumplimiento de lo dispuesto 
en el inciso final del artículo 17º de la Ley Nº 17.598 citada, en 
relación con la obligación de pago por concepto de control de 
determinadas actividades concesionadas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168º, numeral 4) de 
la Constitución de la República, así como en el artículo 17º y demás 
disposiciones de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua se devengará 
en virtud del ejercicio por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Energía y Agua (URSEA), de sus cometidos de control en relación con las 
actividades reguladas según lo establecido en los artículos 1º, 14º y 15º 
de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, debiendo destinarse el 
monto total de lo recaudado exclusivamente a la financiación del 
presupuesto aprobado de la citada Unidad Reguladora (sin perjuicio de lo 
establecido en el artículo 3º).-

BATLLE, ISAAC ALFIE, JOSE VILLAR, SAUL IRURETA.


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