El presupuesto anual de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA) que regirá hasta la aprobación del próximo Presupuesto
Nacional, no podrá superar el monto de $ 73:254.000,oo (pesos uruguayos
setenta y tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil), a valores de
enero de 2003, según el siguiente detalle:
CONCEPTO IMPORTE EN $
Grupo "O" Retribuciones Personales 48:643.000,oo
Gastos de Funcionamiento 21:419.000,oo
Inversiones 3:192.000,oo
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) dispondrá de
un plazo de noventa días a partir de la vigencia de este Decreto para
comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas la distribución de estas
partidas a nivel de Objeto del Gasto, a efectos de la aprobación del
correspondiente refuerzo de los créditos en el marco de lo dispuesto por
el artículo 43º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
Del monto máximo que se aprueba para el Grupo "O", podrá destinarse hasta
un 70% (setenta por ciento) para el pago de compensaciones a funcionarios
que presten efectivamente servicios en la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua (URSEA). Los porcentajes o montos máximos a pagar por
este concepto serán fijados por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA).-