Son sujetos pasivos de la tasa que se reglamenta, aquellas personas
públicas o privadas que desarrollan las actividades sujetas al contralor
referido en el artículo anterior.-
En aplicación de la regla general precedentemente expuesta, tienen tal
condición:
a) quienes desarrollan actividades referidas a la energía eléctrica tales
como: generación, comercialización mayorista, importación, exportación,
trasmisión y distribución.-
b) quienes desarrollan las siguientes actividades referidas al gas
natural, tales como: importación, transporte, almacenamiento, así como
distribución de gas -cualquiera sea su origen- por redes.-
c) quienes desarrollan las siguientes actividades referidas al agua
potable: aducción y distribución de agua potable a través de redes en
forma regular y permanente en cuanto se destine total o parcialmente a
terceros, y producción de agua potable, entendida como la captación y
tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su
objeto sea la posterior distribución.-
d) quienes desarrollan las actividades referidas a la recolección de
aguas servidas a través de redes, evacuación de las mismas y su
tratamiento, prestados total o parcialmente a terceros en forma regular y
permanente.-
e) quienes desarrollan las actividades referidas a la importación,
refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo,
combustibles y otros derivados de hidrocarburos.-
f) quienes prestan cualquier otra actividad no especificada en los
literales anteriores, que resulta sujeta a algún tipo de contralor de la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), en virtud de lo
dispuesto por los artículos 14º y 15º de la Ley Nº 17.598, de 13 de
diciembre de 2002 y sus normas modificativas y concordantes.-