Fecha de Publicación: 09/01/2004
Página: 396-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 La alícuota a que refiere el artículo 1º de este Decreto será del 2 o/oo 
(dos por mil).-
En caso de registrarse excedentes con relación al presupuesto aprobado de 
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), éstos se 
deducirán del monto a pagar en el año siguiente, en proporción a lo 
pagado.-
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