MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La alícuota a que refiere el artículo 1º de este Decreto será del 2 o/oo (dos por mil).- En caso de registrarse excedentes con relación al presupuesto aprobado de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), éstos se deducirán del monto a pagar en el año siguiente, en proporción a lo pagado.-Ayuda