Fecha de Publicación: 09/01/2004
Página: 396-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 A los efectos de definir el monto sobre el que se calcula la tasa que se 
reglamenta, el sujeto pasivo podrá deducir del monto facturado o 
documentado, aquellos importes generados por prestaciones recibidas que 
ya estuvieren gravadas por dicha tasa.-
En el supuesto de que el sujeto pasivo constituya una empresa que integra 
verticalmente actividades gravadas, la alícuota respecto de las mismas se 
aplicará sobre el total facturado por la actividad final que se presta a 
terceros, pudiendo sólo deducirse los importes generados por prestaciones 
gravadas provenientes de terceros, según lo establecido en el inciso 
precedente.-
Ayuda