A los efectos de definir el monto sobre el que se calcula la tasa que se
reglamenta, el sujeto pasivo podrá deducir del monto facturado o
documentado, aquellos importes generados por prestaciones recibidas que
ya estuvieren gravadas por dicha tasa.-
En el supuesto de que el sujeto pasivo constituya una empresa que integra
verticalmente actividades gravadas, la alícuota respecto de las mismas se
aplicará sobre el total facturado por la actividad final que se presta a
terceros, pudiendo sólo deducirse los importes generados por prestaciones
gravadas provenientes de terceros, según lo establecido en el inciso
precedente.-