Serán agentes de percepción:
a) la Administración del Mercado Eléctrico (ADME), de la tasa
correspondiente a las transacciones del mercado spot de energía
eléctrica, los peajes de transporte involucrados, así como de los
servicios auxiliares.-
b) los comercializadores y distribuidores mayoristas de combustibles o de
gas, a excepción en este último caso del que se suministra por red, de la
tasa correspondiente a la etapa de distribución minorista. A estos
efectos se utilizará como referencia el precio máximo de comercialización
minorista autorizado por el Poder Ejecutivo, o en el caso de que no
existiere, el que éste establezca como de referencia a los efectos
tributarios.-