MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso: "En aquellos casos en que, en virtud de los numerales precedentes, se establecen límites de deducción, el monto a deducir nunca será inferior al que surja de la aplicación del artículo 20 del Título que se reglamenta."Ayuda