MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase el siguiente inciso al artículo 35 del Decreto Nº 150/007, de 26 abril de 2007: "Asimismo estarán exceptuados del cumplimiento de la antedicha condición, los sueldos fictos patronales a que refiere el artículo 32º, devengados a partir del 1º de enero de 2008, por la parte que se efectúen aportes jubilatorios."Ayuda