Fecha de Publicación: 20/11/2008
Página: 746-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Agrégase el siguiente inciso al artículo 35 del Decreto Nº 150/007, de 
26 abril de 2007:

"Asimismo estarán exceptuados del cumplimiento de la antedicha
 condición, los sueldos fictos patronales a que refiere el artículo
 32º, devengados a partir del 1º de enero de 2008, por la parte que
 se efectúen aportes jubilatorios."
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