Fecha de Publicación: 20/11/2008
Página: 746-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Sustitúyese el literal d) del artículo 116 del Decreto Nº 150/007, de 26
de abril de 2007, por el siguiente:

"d) Vehículos utilitarios. A los efectos de este literal se entenderán 
    por tales: los chasis para camiones, camiones, tractores para 
    remolque, remolques, zorras y ómnibus para el transporte de 
    pasajeros."
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