MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal d) del artículo 116 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente: "d) Vehículos utilitarios. A los efectos de este literal se entenderán por tales: los chasis para camiones, camiones, tractores para remolque, remolques, zorras y ómnibus para el transporte de pasajeros."Ayuda