Sustitúyese el artículo 49 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de
2008, por el siguiente:
"Artículo 49º.- (Remuneraciones reales de socios, de directores y
síndicos).- Las rentas del trabajo, derivadas de actividades por
las cuales se genere cobertura previsional en el ámbito de
afiliación al Banco de Previsión Social a los socios de sociedades
personales y a los directores y síndicos de sociedades anónimas
estarán gravadas por el impuesto que se reglamenta, y se computarán
como rentas de trabajo dependiente, siempre que correspondan a
sujetos residentes.
Las retribuciones a socios de sociedades irregulares o de hecho
contribuyentes de IRAE, originadas en su actividad en dichas
sociedades, no se considerarán en ningún caso remuneraciones
reales, independientemente que tales actividades generen cobertura
previsional en el ámbito afiliación del Banco de Previsión Social."