Fecha de Publicación: 05/12/1980
Página: 827-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los regantes deberán abonar la tarifa en dos cuotas, cada una del 50 por ciento del total, pagaderas, la primera antes del 1º de diciembre del corriente año, y la segunda antes del 16 de febrero de 1981.
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