Decreto 548/991. -
Cometidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la ejecución de la ley 16.211 de 1° de octubre de 1991.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente.
Montevideo, 9 de octubre de 1991.
Visto: la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991.
Considerando: la necesidad de proceder a su reglamentación así como
coordinar las distintas medidas que se adopten en ejecución de dicha ley y
efectuar el seguimiento de las mismas.
Atento: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 230 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
a) Proyectará los actos reglamentarios necesarios para la ejecución de la ley 16.211 de 1° de octubre de 1991;
b) Coordinará las medidas de ejecución de dicha ley;
c) Efectuará el seguimiento y control de las medidas referidas en el literal precedente.
LACALLE HERRERA. - CARLOS MOREIRA. - EDUARDO MEZZERA. - ENRIQUE ALVARO
CARBONE. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - RICARDO GOROSITO. - CARLOS E. DELPIAZZO. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - RAUL LAGO.