Decreto 548/991. -
Cometidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la ejecución de la ley 16.211 de 1° de octubre de 1991.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente.
Montevideo, 9 de octubre de 1991.
Visto: la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991.
Considerando: la necesidad de proceder a su reglamentación así como
coordinar las distintas medidas que se adopten en ejecución de dicha ley y
efectuar el seguimiento de las mismas.
Atento: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 230 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
a) Proyectará los actos reglamentarios necesarios para la ejecución de la ley 16.211 de 1° de octubre de 1991;
b) Coordinará las medidas de ejecución de dicha ley;
c) Efectuará el seguimiento y control de las medidas referidas en el literal precedente.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior créase una
Comisión que dependerá directamente del Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Dicha Comisión se compondrá de tres miembros designados por el
Presidente de la República a propuesta del Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
A los efectos del cumplimiento de este decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá impartir los instructivos que sean necesarios. Asimismo, los órganos u organismos estatales comprendidos en la ley 16.211 de 1° de octubre de 1991 deberán brindar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto toda la información que el Director de esta Oficina les solicite para el cumplimiento de sus cometidos.