Fecha de Publicación: 09/12/1991
Página: 671-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

   Decreto 548/991. -

   Cometidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la ejecución de la ley 16.211 de 1° de octubre de 1991.

   Ministerio del Interior.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria, Energía y Minería.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Turismo.
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial 
              y Medio Ambiente.

                                        Montevideo, 9 de octubre de 1991.
   Visto: la ley 16.211 de 1º de octubre de 1991.

   Considerando: la necesidad de proceder a su reglamentación así como
coordinar las distintas medidas que se adopten en ejecución de dicha ley y
efectuar el seguimiento de las mismas.

   Atento: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 230 de la
Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
   a) Proyectará los actos reglamentarios necesarios para la ejecución de la ley 16.211 de 1° de octubre de 1991;

   b) Coordinará las medidas de ejecución de dicha ley;

   c) Efectuará el seguimiento y control de las medidas referidas en el literal precedente.

Artículo 2

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior créase una
Comisión que dependerá directamente del Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
   Dicha Comisión se compondrá de tres miembros designados por el
Presidente de la República a propuesta del Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.  

Artículo 3

   A los efectos del cumplimiento de este decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá impartir los instructivos que sean necesarios. Asimismo, los órganos u organismos estatales comprendidos en la ley 16.211 de 1° de octubre de 1991 deberán brindar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto toda la información que el Director de esta Oficina les solicite para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. -

LACALLE HERRERA. - CARLOS MOREIRA. - EDUARDO MEZZERA. - ENRIQUE ALVARO
CARBONE. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - RICARDO GOROSITO. - CARLOS E. DELPIAZZO. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - RAUL LAGO.
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