Fecha de Publicación: 09/12/1991
Página: 671-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   A los efectos del cumplimiento de este decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá impartir los instructivos que sean necesarios. Asimismo, los órganos u organismos estatales comprendidos en la ley 16.211 de 1° de octubre de 1991 deberán brindar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto toda la información que el Director de esta Oficina les solicite para el cumplimiento de sus cometidos.
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