A los efectos del cumplimiento de este decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá impartir los instructivos que sean necesarios. Asimismo, los órganos u organismos estatales comprendidos en la ley 16.211 de 1° de octubre de 1991 deberán brindar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto toda la información que el Director de esta Oficina les solicite para el cumplimiento de sus cometidos.